El contractualismo es una corriente filosófica política que explica el origen de las sociedades humanas a partir de un pacto fundacional, implícito o explícito, entre los miembros de dichas sociedades. Los contractualistas se oponen a quienes, como Aristóteles, defienden la idea de un origen natural de la sociedad apoyándose en una supuesta sociabilidad natural del ser humano.
Si el Estado es el resultado de un acuerdo entre individuos, entonces resulta necesario suponer una existencia humana previa a ese pacto. La situación en la que habrían vivido los seres humanos antes de su vida en sociedad es lo que los contractualistas llaman estado de naturaleza.
El estado de naturaleza no es una situación real sobre la que sea posible recabar datos, sino una reconstrucción imaginaria sobre la base del conocimiento de la condición actual del hombre.
Más que de una reconstrucción, se trata de una deconstrucción, porque el objetivo del análisis es eliminar las sucesivas capas que la sociedad ha ido añadiendo sobre la naturaleza humana, hasta encontrarla desnuda, sin el ropaje social.
La descripción de ese estado resulta fundamental porque el tipo de organización social y de gobierno que deba tener la sociedad dependerá en gran medida de cómo haya sido esa situación originaria en la que supuestamente vivieron los seres humanos. Obviamente, resulta imposible describir esta situación a partir de la observación directa, ya que no existen personas que vivan en ella. En consecuencia, lo que ofrecerán los defensores del contractualismo son reconstrucciones teóricas basadas en distintas concepciones de la naturaleza humana.
En relación a las mujeres, las teorías contractualistas las sitúan en el hogar, la familia y la reproducción. Los teóricos del contrato no tuvieron intención de cuestionar el derecho patriarcal.
1.Hobbes
Hobbes fue el primero en proponer una teoría contractualista en la época moderna. Su propuesta se basa en dos principios fundamentales que orientan tanto su descripción del estado de naturaleza como su teoría del contrato social sobre el que constituir un Estado:
*El ser humano posee una avidez natural que lo empuja a querer gozar de todos los bienes que le sea posible alcanzar por cualquier medio.
*La razón natural del ser humano le hace huir de una muerte violenta como el peor de los males.
1.1. Su estado de naturaleza
Antes de vivir en sociedad, cada ser humano individual busca su propia conservación y la satisfacción de sus fines personales. En una situación así, la seguridad y el éxito en los propósitos dependen de la fuerza e ingenio que cada persona tenga, lo que conduce inevitablemente a la competición con los demás y la desconfianza mutua.
Hobbes niega que el ser humano tenga una benevolencia natural que le haya animado a buscar una convivencia pacífica con sus congéneres. Muy al contrario, para Hobbes los humanos en estado de naturaleza son seres egoístas e insolidarios que únicamente persiguen sus propios intereses sin importarles lo que les ocurra a los demás. Esta condición natural hace que la vida humana anterior a la sociedad pueda ser descrita como una guerra de todos contra todos.
Este modo de vida es extremadamente solitario y resulta insostenible, ya que los peligros acechan por todas partes. Por fortuna, la capacidad de razonar de los humanos les hace tomar conciencia del peligro de sufrir una muerte violenta. Ese temor es el que precisamente les hace contemplar el pacto con los demás como una solución.
1.2. El pacto
El paso del estado de naturaleza al estado civil se lleva a cabo por medio de un acto fundamental que consiste en suscribir, literal o figuradamente, un contrato social. Por medio de ese contrato se renuncia al derecho ilimitado que tenían los seres humanos en estado de naturaleza para transferirlo al Estado a cambio de que este les proporcione la paz y la seguridad de las que carecían en su situación anterior.
El Estado que emerge de este contrato es depositario absoluto de la soberanía, de modo que todos los que lo suscribieron se convierten en sus súbditos. Por esto, el pacto resultante no es entre los individuos y el Estado, sino entre los propios individuos que, en aras de su seguridad, ceden sus derechos al Estado. Por ello, el Estado queda libre de otras obligaciones que no sean garantizar la paz y la seguridad.
Hobbes es defensor del absolutismo político, pero no necesariamente del absolutismo monárquico porque el depositario del poder político absoluto puede ser un monarca o una asamblea. Este absolutismo político se pone de manifiesto en las siguientes características de su propuesta de pacto social:
*El pacto fundamental es irreversible. Una vez constituido el Estado, la ciudadanía no puede disolverlo.
*El poder soberano es indivisible. No puede haber diversos poderes que se limiten mutuamente porque ello podría conducir a la guerra civil.
*El Estado emite el juicio último sobre lo justo y lo injusto, sobre el bien y el mal.
*El Estado no está sujeto ni siquiera a las propias leyes que promulgue para su cumplimiento por parte de los ciudadanos.
1.3. La mujer
Hobbes establece una igualdad entre hombres y mujeres, no habla concretamente de la inferioridad de las mujeres, pues considera a los hombres iguales por naturaleza, “donde cada uno tiene derecho natural a hacer cuanto desee; su derecho se mide por su poder”. De ahí que cualquier subordinación deba ser consentida a través de un contrato. Sin embargo, las mujeres aparecen en la sociedad política como esposas, hijas y madres sujetas al padre y al marido.
Es curioso como Hobbes explica que no siempre existe una diferencia de fuerza y prudencia entre el hombre y la mujer y por ello el varón debe ayudar a la mujer en la educación y cuidado de los hijos.
Hobbes señala su preferencia al gobierno masculino, aún en el caso de que el soberano muera sin descendencia, le sucederá el pariente varón más próximo.
Las mujeres, de acuerdo con Hobbes, por su condición son físicamente inferiores por lo que ellas se encuentran en desventaja en relación con los hombres. Para el autor del Leviatán, la autoridad no es natural sino pactada. El acto por medio del cual las mujeres establecen el pacto es la aceptación del matrimonio y los hijos lo hacen por medio del consentimiento de la autoridad paterna. Este consentimiento supone un acuerdo tácito para ser gobernados. Así, él imagina el origen del Estado en la naturaleza pero enraizado en un contrato social donde los ciudadanos aceptan pertenecer para lograr un bienestar y una coexistencia pacífica en la comunidad al delegar el poder en manos del gobernante. No obstante, el autor en la caracterización del estado de naturaleza de la familia, manifiesta que esta se encuentra dominada por los varones. Las mujeres en la organización del estado tienen la función de ser las reproductoras de los ciudadanos. El cuerpo femenino determina su exclusión del poder.
La idea del Estado moderno y la legitimidad del poder basado en la ley para mantener la paz y el bienestar social son consideradas formas de violencia simbólica. Las mujeres se adhieren al contrato por medio del matrimonio y cumplen su función de reproductoras para el Estado en el espacio privado de la familia pues por su condición biológica se determina su rol en la sociedad.
2.Locke
La doctrina contractualista de Locke es la antítesis de la de Hobbes tanto en su concepción del estado de naturaleza como en el tipo de contrato social que propone para salir de aquella situación inicial.
2.1. Su estado de naturaleza
Locke sostiene que todos los seres humanos se encuentran inicialmente en estado de naturaleza y permanecen en él hasta que por propia voluntad decidan convertirse en miembros de una sociedad. En el estado de naturaleza, los individuos son iguales en derechos y viven juntos según los dictados de la razón. No se trata, por tanto, de un estado de guerra como el de Hobbes, sino de un estado de concordia regido por una ley natural descubierta por medio de la razón.
En oposición al concepto de ley natural propuesto por Hobbes, Locke mantiene que la ley natural es una ley moral universal que nace de la razón y que la propia razón permite descubrir sin dificultad. Esta ley nos otorga derechos, como el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. El problema de este estado previo a la sociedad es que cada persona tiene que proteger sus propios derechos sin que haya una instancia superior que pueda dirimir las situaciones de conflicto.
2.2. El contrato
El pacto que da origen al Estado se produce cuando las personas toman conciencia de las ventajas que supone defender de un modo organizado los derechos individuales. Eses pacto debe consistir, según Locke, en la cesión voluntaria del derecho legítimo a defender individualmente los propios derechos. El Estado que emerge de esta propuesta tiene como objetivo casi exclusivo crear una autoridad superior a los individuos que pueda resolver conflictos relacionados con los derechos y libertades de cada persona, y su legitimidad descansa en el cumplimiento de la función para la que fue creado.
En el Estado liberal de Locke, los ciudadanos conservan todos sus derechos, excepto el derecho a la defensa individual de los derechos restantes. Incluso el derecho al que renuncian no debe considerarse una cesión, sino una transacción, dado que reciben a cambio el derecho a rebelarse contra el poder estatal si este no cumple con su función. Los gobernantes son responsables de su acción de gobierno y están siempre sometidos al control y al juicio de aquellos a quienes gobiernan.
Locke sostuvo que la libertad de creencia religiosa y la tolerancia son básicos para una convivencia pacífica. Además, consideró la propiedad como un derecho fundamental que el Estado debía proteger. Locke entiende por propiedad no solo las tierras y los bienes, sino también el bienestar personal. En suma, su doctrina es un claro exponente del liberalismo político. Las ideas del pensador inglés inspiraron la revolución de 1688, que instauró la monarquía parlamentaria en Inglaterra y, casi un siglo más tarde. La revolución que condujo a la declaración de independencia de los Estados Unidos de América.
2.3. La mujer
Para Locke, la autoridad paternal en los inicios de la historia humana surge en la familia. El gobierno del padre es necesario para la subsistencia del grupo. Él ejercía el poder otorgado por la ley de la naturaleza. Al igual que los demás hombres, tenía la potestad de castigar las ofensas de sus hijos y la de otros miembros externos a la comunidad familiar.
Cuando habla del origen de la sociedad inicial que fundan los seres humanos, afirma que la primera sociedad fue la que se estableció entre el hombre y la mujer como esposa; de ella nació la sociedad entre los padres y los hijos; y esta dio origen a la sociedad entre el amo y los servidores.
La condición natural de las mujeres se presenta como igualitaria en relación con la libertad que poseen los varones. El autor considera que la sociedad conyugal se establece por un pacto voluntario y se define como una unión carnal cuya finalidad es la procreación y la cual lleva consigo la obligación del apoyo y ayuda mutua y una unidad de intereses. Sin embargo, Locke aclara que la unión debe persistir más allá de la unión y la procreación, pues es necesaria para la “continuación de la especie”. Además, existe una necesidad de cuidado y protección de los hijos que hace necesaria la subsistencia de esta unión. No es posible obligar directamente a la mujer a engendrar: todo lo que se puede hacer es encerrarla en situaciones en las que la maternidad es la única salida para ella.
Locke comenta que el marido y la mujer tienen distintas inteligencias de ahí que sus voluntades sean divergentes en ocasiones lo que puede ocasionar conflictos. Por ello considera que “el derecho de decidir en último término está colocado en una sola persona, la más fuerte y capaz, el hombre. La igualdad cede paso a la superioridad natural de los varones frente a la cual deben someterse las mujeres.
3. Rousseau
Rousseau parte de una descripción del estado de naturaleza como una hipótesis teórica que, en última instancia, sirve de base para denunciar los defectos y las perversiones de la sociedad de su tiempo y del Estado absolutista.
También sostiene que el contrato social es el fundamento del Estado, pero su propuesta de contrato social no es una consecuencia de aquel estado de naturaleza, sino que plantea una refundación de la sociedad sobre bases nuevas que sean respetuosas con la condición humana del hombre y que, al mismo tiempo, sirvan para corregir las injusticias y los defectos del Estado.
3.1. Su estado de naturaleza
La hipótesis del estado de naturaleza que nos describe Rousseau se opone frontalmente a la de Hobbes y se aparta de la de Locke. Ni el ser humano es egoísta y despiadado como sostenía Hobbes ni tampoco debe guiarse exclusivamente por su razón, como decía Locke. La idea de Rousseau es la de un hombre libre, inocente y bondadoso que se deja guiar por sus instintos naturales.
El planteamiento de Rousseau consiste en contraponer lo natural y lo artificial. El hombre natural, desprovisto de su ropaje cultural, es un “buen salvaje” que vive en libertad conforme a sus sentimientos e instintos naturales. El hombre artificial, socialmente cultivado y dotado de una ambición calculadora, es una versión corrompida del primero y supone más un retroceso que un progreso. Allí donde reinaba la armonía de los sentimientos naturales, se ha impuesto la disensión y el conflicto. El origen de todos los males y todas las corrupciones se encuentra en la instauración de la propiedad privada, que condujo a la desigualdad institucional entre seres humanos.
Rousseau era consciente de las limitaciones que impone una existencia al margen de la civilización. Por ello, no hay añoranza de un supuesto estado primitivo, porque equivaldría a una especie de culto a la barbarie. La hipótesis del buen salvaje pretende, sobre todo, poner de manifiesto la traición de la cultura a la naturaleza. La sociedad debería haber servido para mejorar al ser humano, pero solo ha logrado corromperlo.
El propósito de Rousseau será rescatar el núcleo natural de lo humano en el que los sentimientos desempeñan un papel fundamental sin rechazar la sociedad ni la razón. La crítica del progreso y la exaltación de los sentimientos naturales parece apuntar hacia una defensa del individuo frente a la civilización, pero el autor concede gran importancia a la sociedad y a la razón en su teoría del contrato social.
3.2. El contrato
La solución a la degradación sufrida hasta ahora por el ser humano en la sociedad, consiste en refundarla sobre la base de un pacto al que se adhieran de forma libre y voluntaria todos sus miembros. Este nuevo contrato debe generar un orden social renovado que proteja realmente a las personas y sus bienes sin que ello suponga un menoscabo de su libertad y sus derechos. No se trata de intercambiar libertad por seguridad. El ser humano nace libre, y la sociedad lo ha esclavizado sin justificación. El nuevo contrato social debe sacarlo de esa esclavitud para devolverle la libertad de la que se había visto despojado.
La propuesta de Rousseau consiste en un acuerdo entre iguales por el que cada uno entrega íntegramente su libertad y sus derechos naturales, no a uno de ellos en particular, sino a la comunidad que emerge del pacto. De ese modo, dado que todos los que suscriben actúan de igual manera, en el mismo acto por el que se ceden esas libertades y esos derechos, se pasa a formar parte de la comunidad que recibe las cesiones de derechos y libertades de todos. Es decir, en el mismo instante en que se ceden los derechos y libertades naturales, se reciben a cambio la libertad y otros derechos civiles como miembros integrantes de la sociedad nacida del contrato. Por tanto, no hay pérdida sino transformación de un tipo de libertad y derechos en otro diferente y mejorado.
La libertad natural y los derechos naturales no conocen más límite que la fuerza del propio individuo. Cuando tales prerrogativas se dejan llevar por el impulso de los instintos se convierten en esclavitud. Sin embargo, obedecer a una ley que nos hemos prescrito a nosotros mismos, como parte de la sociedad a la que pertenecemos, es un ejercicio de libertad civil que implica a su vez la libertad moral de elegir hacer aquello que consideramos que es nuestro deber. Esta libertad moral es un plus con el que no contábamos en el estado de naturaleza y que nos convierte en auténticos dueños de nosotros mismos.
El contrato social supone la creación de un cuerpo político, que integra a todos los miembros de la sociedad. Esta persona política de carácter colectivo nacida del contrato es el Estado, que tiene sus propios intereses y su propia voluntad, del mismo modo que cada uno de sus miembros tiene sus intereses particulares y su voluntad individual.
A este respecto resulta relevante definir ahora con precisión los tres conceptos fundamentales sobre los que se asienta la teoría del contrato social de Rousseau:
*El bien común es todo aquello que forma parte del interés colectivo del Estado surgido del contrato social.
*La voluntad general es la capacidad del Estado para tomar decisiones que conduzcan a la consecución del bien común.
*La soberanía es el ejercicio de la voluntad general.
Rousseau distingue entre la voluntad de todos, que es la suma de las voluntades particulares y que, en consecuencia, toma en consideración el interés privado de cada sujeto, y la voluntad general, que está indisolublemente vinculada al bien común.
La suma de voluntades que constituye la voluntad de todos puede quedar expresada en la mayoría que resulte de una votación; ahora bien, no hay ninguna garantía de que aquello que quiera la mayoría coincida con el bien común, ni siquiera en el caso de que la votación sea unánime. Puede darse el caso de que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos no conduzca al bien común (por ejemplo, las elecciones democráticas que dieron el poder al partido nazi en Alemania en 1933). Sin embargo, la voluntad general es la voluntad de un sujeto universal, que es el pueblo, y tiene siempre por objeto el bien común. La ilustración es lo que puede ayudar al pueblo a identificar con claridad el bien común y expresar correctamente la voluntad general.
La soberanía, concebida como ejercicio de la voluntad general, no es divisible porque supondría fraccionar la voluntad general en una multiplicidad de voluntades particulares, ni transferible, porque el soberano es el pueblo como una entidad colectiva integrada por quienes cedieron su libertad natural a cambio de la libertad civil. Aunque la soberanía la ostente nominalmente una persona o un grupo de personas, el verdadero soberano es siempre el pueblo.
En definitiva, el contrato social de Rousseau supone una verdadera conversión de un ser individual en un ser social que transfiere sus propios intereses a los de la voluntad general y, a cambio, la sociedad creada por el pacto recibe a cada miembro como una parte indivisible del todo que es el Estado soberano. Cada ciudadano, al ser parte integrante del cuerpo político, es soberano; pero, al mismo tiempo, es súbdito, pues está sometido a las leyes que emanan de la voluntad general creada por el pacto. Esto quiere decir que quien se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a someterse a ella por el entero cuerpo social.
3.3. La mujer
Rousseau en su teoría del contrato social parte de la premisa de que el hombre entra en la sociedad civil al abandonar la libertad que goza en el estado natural y gana la libertad civil y moral. Así el hombre es el referente político mientras que la mujer es el referente de la esposa y madre del modelo patriarcal que defiende el filósofo en El contrato social.
Rousseau define la naturaleza femenina de forma tal que excluye a las mujeres de la vida pública, dejándolas fuera del contrato social. La sujeción femenina se encuentra vinculada al pacto patriarcal que subyace en el contrato social. Lo femenino en un rango inferior a lo masculino establece una alianza con el derecho natural y pone las bases ontológicas de la exclusión. El contrato sexual forma parte del estado social a partir del consentimiento expresado a través del matrimonio, la familia patriarcal y el ideal de feminidad redefinido por el filósofo.
La valoración de la inferioridad de las mujeres las convierte en “ciudadanas de categoría inferior” en función de su género. El papel de reproductoras las inscribe en el ámbito de la familia. De esta forma se invisibiliza social y políticamente a las mujeres al excluirlas radicalmente de la política en función de la naturaleza irracional que las caracteriza.
4. A modo de resumen
El estado de naturaleza es para Hobbes de guerra de todos contra todos, mientras que para Locke en el estado de naturaleza el ser humano es libre y defiende individualmente sus derechos. Para Rousseau en el estado de naturaleza el buen salvaje es libre y compasivo.
El contrato es para Hobbes la cesión de derechos a cambio de obtener paz y seguridad. Para Locke es la cesión del derecho a defender los propios derechos, conservando el resto de los derechos y la libertad individual. Para Rousseau es la conversión de ser natural en ciudadano, cediendo libertad y derechos naturales a cambio de libertades y derechos civiles.
El Estado es, para Hobbes, una estructura jerárquica y con poder absoluto. Para Locke es un Estado liberal que se limita a garantizar el respeto a los derechos individuales. Rousseau apuesta por una democracia directa en la que la voluntad general persigue el bien común de los ciudadanos, no de las ciudadanas.
(Nazira Álvarez Espinoza. Francisco Ríos Pedraza. Historia de la filosofía. 2 Bachillerato. Editorial Oxford. Madrid 2023)